sábado, 20 de abril de 2019

INTRODUCCIÓN



Desde hace mucho tiempo ha existido el reconocimiento a los artistas e inventores, ya sea científicos con grandes descubrimientos o investigaciones; cantantes, escritores, etc. Gracias a su talento y creatividad los seres humanos han disfrutado de grandes obras e invenciones. Muchas veces estos legados fueron robados, clonados o plagiados por otras personas, que los hicieron como de su propiedad. A raíz de estas circunstancias, conforme el paso del tiempo, surgieron los derechos de autor y sus diferentes normas y licencias. Esto con el fin de cumplir un papel de protección y estímulo para la creación de nuevas obras.

Este blog tiene el objetivo de dar a conocer tres tipos de normas o licencias que forman parte de una serie de herramientas que brindan protección al autor, pero a su vez permiten según su tipo y naturaleza que otros usuarios accedan a ella o la puedan utilizar; como lo son el Copyright, el Copyleft y el Open Access.

LICENCIA COPY LEFT


El término Copyleft nace en los años 70 del siglo pasado en el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT)1 como un juego de palabras del término inglés Copyright. Fundamentándose en el sistema tradicional de derechos de autor, que establece un control de la obra por parte de su propietario, el término Copyleft designa aquellos casos en que el autor permite las libres reproducción, distribución, difusión o transformación de su obra y, por extensión, al conjunto de licencias de propiedad intelectual que hacen esto posible. El Boletín mencionado de la Unión Europea define el término Copyleft de la siguiente manera: "Copyleft es el término que se utiliza en el ámbito informático (y se aplica de manera análoga a la creación literaria y artística) para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizan el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar y redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas mismas condiciones de utilización y difusión." (Cueva, 2007, p. 114)

¿Cómo hacer que un documento sea copyleft?

Al contrario de lo que parece, usar licencias copyleft es algo realmente sencillo. Basta con añadir el siguiente texto al documento que queramos licenciar bajo copyleft: Copyright (c) año nombre_autor. Nota_licencia
Donde el "año" es el año de publicación del documento, "nombre_autor" es el nombre del autor del documento y "nota_licencia" es la nota con la que expresamos los términos de la licencia copyleft (conviene a continuación añadir un enlace a la licencia completa, jurídicamente válida ---si la hay).



Algunos tipos de licencia copyleft

Existen muchas formas diferentes de especificar una licencia copyleft, con diversos grados de libertad y formas diferentes de expresarlos. Sin embargo, las licencias desarrolladas por algunos colectivos y organizaciones que impulsan y defienden la comunidad copyleft y el software libre se han convertido en estándares muy extendidos gracias a su reconocimiento y buen diseño jurídico. A continuación, presentamos y describimos brevemente algunas de estas licencias:



Creative Commons Encabezado por el defensor del copyleft y jurista norteamericano Lawrence Lessig Creative Commons es una asociación dedicada a la difusión y asistencia jurídica de la libre difusión del conocimiento y la producción intelectual colectiva. Creative Commos ha desarrollado una serie de licencias que permiten al autor elegir el tipo de derechos que se reserva y el modo de hacerlo. Mediante un mecanismo muy sencillo se pueden elegir las 4 características fundamentales de la licencia y automáticamente se genera una licencia jurídicamente diseñada para satisfacer esas características.

La página web de Creative Commons ofrece una explicación muy pedagógica de sus licencias y de los derechos de creación colectiva y colaboración en la producción intelectual. En breve se irán traduciendo las licencias y adaptando a los contextos jurídicos locales. Las licencias que ofrece ahora Creative Commons son independientes de ninguna legislación particular, aunque lo suficientemente detalladas como para ser aplicables en el ámbito legislativo de cualquier país.




GPL (General Public License) y GFDL (GNU Free Documentation License)
El proyecto GNU (GNU is Not Unix) y la FSF (Free Software Foundation) son los estandartes de la promoción y defensa del software libre y especialmente de las licencias GPL (General Public License --- utilizada para software) y la GFDL (GNU Free Documentation License ---desarrollada para la documentación de software libre). Las dos licencias permiten la libre distribución y copia de la obra (software o documentación) con o sin ánimo de lucro y permiten también obras derivadas siempre y cuando se mantenga la misma licencia. Estas licencias son las más extendidas en el ámbito del software libre, pero la licencia de documentación (la GFDL) no siempre es la más adecuada para otro tipo de documentos (de tipo artístico, opinión, etc.). La página de licencias de la FSF/GNU ofrece un montón de información detallada sobre las licencias. GUGS (el grupo de usuarios de gnu de sindominio) ofrece varias traducciones (no oficiales --- la FSF no se responsabiliza legalmente de las versiones traducidas) de la GPL y de la GFDL




Art-libre
La licencia art-libre está pensada para la producción de naturaleza artística. Es ligeramente diferente a las anteriores pero completamente copyleft. Surgió en el ámbito francés (del proyecto "copyleft attitude") y ofrecen una versión de la licencia traducida al castellano.




Referencias bibliograficas


Barandiaran, X. (2003). Cómo y por qué usar licencias Copyleft. Recuperado de https://www.researchgate.net/publication/228686634_Como_y_por_que_usar_licencias_Copyleft
Cueva, J. (2007). Introducción al Copyleft. Una perspectiva de su recepción en España. Recuperado do de http://dx.doi.org/10.25267/Periferica.2007.i8.08

Mora, F. (2012). Licencias creative commons: algunas consideraciones. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/468657/mod_resource/content/1/Licencias%20Creative%20Commons%20Algunas%20consideraciones.pdf


Sampaio, C. (2012). Derechos de autor, copyleft y motivaciones de los autores literarios. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/pluginfile.php/468653/mod_resource/content/1/DerechosDeAutorCopyleftYMotivacionesDeLosAutores.pdf




LICENICIA COPY RIGHT


El copyright es un modelo de registro de la propiedad intelectual en el que el autor o propietario de los derechos de una obra retiene todos sus derechos de tal forma que la copia, modificación o difusión de la obra deben ser previamente autorizadas. En este modelo, el registro de las obras se realiza usualmente a través de su inclusión. No obstante, los derechos de propiedad intelectual son adquiridos en el mismo momento en el que se crea la obra. (Universidad Europea, 2019)
En nuestro país la Constitución Política de la República de Costa Rica ofrece protección a la propiedad intelectual y promueve el progreso de las ciencias y de las artes, asegurando así a los autores (naturales y jurídicos) o inventores el derecho de gozar temporalmente de la exclusividad de sus obras e invenciones. En el artículo 47 expresa: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. Y amplía los alcances de esa protección, dándole a la Asamblea Legislativa la potestad de: “Promover el progreso de las ciencias y de las artes y asegurar por tiempo limitado, a los autores o inventores, la propiedad de sus respectivas obras e invenciones”. (Art. 121, inciso 18). (Miranda, 2008, p. 3)





Referencias Bibliográficas

Miranda, S. (2008). La protección de los derechos de autor en las intituciones públicas: el caso del Tribunal Supremo de Elecciones. Recuperado de www.revistas.una.ac.cr/index.php/bibliotecas/article/download/3746/3595/
Shibata, F. (2016, junio 30).   Los Derechos de Autor ¿Qué son los derechos de autor?  [Archivo de video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=x4wNeX9wf18
Universidad Europea. (2019). Copyright / Copyleft. Recuperado de http://uecrai.universidadeuropea.es/ayuda/index.php/el-proceso-de-publicacion/propiedad-intelectual-y-derechos-de-autor/licencias-creative-commons

LICENCIA OPEN ACCES

¿Cómo surge la figura del acceso abierto?
El primer instrumento internacional que se refirió al acceso abierto fue la Declaración de Budapest del año 2002 The Budapest Open Access Initiative. Mediante esta Declaración se definió la figura del open access como el libre acceso a través de internet a la literatura científica respetando el derecho de autor. Posteriormente se llegó a la Declaración de Bethesda en el año 2003 –Bethesda Statement on Open Access Publishing, que avaló lo enunciado sobre el acceso abierto en la Declaración de Budapest y generó un escenario propicio para llevar a cabo su aplicación. En el mismo año 2003 se suscribe la Declaración de Berlín. Berlin Declaration on Open Access to Knowledge in the Sciences and Humanities con la que se complementa formalmente esta figura. La iniciativa de promover un acceso abierto obedeció entonces a la intención de crear un sistema en virtud del cual se pudiera poner a disposición del público un tipo específico de contenidos, concretamente los referentes a artículos académicos y científicos, guardando los lineamientos establecidos por la normativa del derecho de autor. En este sentido el movimiento del open access surge a partir del deseo de satisfacer necesidades científicas y académicas, buscando mejorar el sistema de comunicación científica, facilitando el acceso a la información y potenciando el impacto de los contenidos en la comunidad general, así como el reconocimiento de sus autores. De tal manera, desde sus comienzos el open access se ha estructurado como un movimiento que de ninguna manera ha tenido como finalidad desconocer el derecho de autor, pues, por el contrario, su funcionamiento solo es posible a partir del ejercicio de derechos que la ley reconoce al autor. Este escenario de motivaciones propició entonces que se empezaran a estructurar las declaraciones formales en torno al open access, sumado ello a antecedentes que hacían del open acces una figura funcional e interesante que exigía ser consagrada en un importante instrumento. Para que pueda darse la aplicación del open access se requiere principalmente de la acción del autor, ya que el usuario debe recibir las prerrogativas o facultades para acceder, para disponer libremente y para generar contenidos derivados, teniendo la única carga de reconocer siempre la autoría de su creador. En este sentido el open access parte precisamente del derecho de autor, pues es el autor quien decide poner a disposición del público su trabajo académico y/o científico, en ejercicio de los derechos que la ley le ha reconocido.
Cabe resaltar entonces que, desde el punto de vista conceptual, y particularmente desde las justificaciones y motivaciones primigenias de este movimiento, la figura del open access no solo no busca alejarse del derecho de autor, sino que requiere imprescindiblemente de sus elementos para que el titular de derechos de la obra, en ejercicio de los mismos, decida compartirla en la web de manera abierta y sin restricciones.
Requisitos para aplicar el acceso libre a un contenido
Para que un contenido pueda brindarse al público a través de open access o acceso abierto debe satisfacer dos condiciones esenciales: i) el otorgamiento por parte del autor de una autorización para que cualquier usuario pueda acceder y disponer del contenido, reconociendo la autoría de su creador, y ii) la puesta a disposición de la versión completa de la obra así como de sus materiales complementarios con el fin de tener un completo acceso al contenido.En cuanto al primer requisito o condición, la Declaración de Berlín sobre acceso abierto señala que el autor debe garantizar a todos los usuarios el derecho gratuito, irrevocable y mundial para acceder al contenido respectivo, al igual que el otorgamiento de la licencia para que el mismo pueda ser reproducido, utilizado, distribuido, transmitido y exhibido públicamente, así como para realizar obras derivadas del mismo. Esta primera condición implica que necesariamente debe mediar la voluntad del autor, lo que demuestra la indispensable aplicación del sistema de protección del derecho de autor. En cuanto a la segunda condición, la Declaración señala que el autor debe poner a disposición del público la obra completa, así como su material complementario, esto con el fin de permitir no solo un acceso al documento, sino una plena disposición del mismo, sin tener que enfrentar obstáculos de ningún tipo.

Tipología del open access
Las publicaciones de acceso abierto pueden darse en diferentes formas o tipologías, según sus características específicas, a partir del grado de accesibilidad y el rol que cada participante tenga. De tal manera, pueden presentarse contenidos de este tipo en revistas de acceso abierto, revistas incluidas en plataformas o portales de acceso abierto con financiación pública, revistas de acceso abierto financiadas por los autores, revistas de libre acceso, entre otras.
En nuestro país existen revistas de acceso abierto un ejemplo de estos es el portal de revistas académicas de la Universidad de Costa Rica que está al alcance de todos.




Para ingresar 






Referencias Bibliográficas

Suárez, J. (2015). ¿En qué consiste el “open access” o acceso abierto de contenidos? Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/propin/article/view/4350/4934

CONCLUSIÓN


       Los derechos de autor están orientados a proteger las creaciones del intelecto humano ya sean de carácter literario, científico, empresarial, entre otros. Pero dentro de las normas o licencias que se utilizan para este fin existen una serie de ventajas y desventajas, las cuales se pueden concluir como:

Ventajas
Ø  Puedan lograr un mayor control sobre las obras e investigaciones dependiendo del uso que le quieran dar.
Ø  Son muy conocidas y aceptadas en la sociedad.
Ø  Dependiendo del tipo de licencia que se desee, se puede acceder, compartir divulgar, las obras parcialmente o en su totalidad.

Desventajas

Ø  Muchos de los sistemas para pedir autorización a una obra son obsoletos, lentos e ineficaces.
Ø  Se va perdiendo interés sobre la obra. 
Ø  Muchas veces no hay una gran difusión de esta, por el tipo de licencia o norma.